En consecuencia, por lo antes expuesto antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ENDER RAFAEL VILLANUEVA VILLANUEVA, identificado en autos, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ERIKA DIAZ, MIREYA C. PERDOMO y MARCOS J. SOMANA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.