...De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el auto de fecha 19 de junio de 2019, mediante el cual se admitió la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el abogado en ejercicio LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO BARRERA CHINEA, en contra de la compañía CONDUCTORES UNO CABLE C.A., este tribunal observa, que se incurrió en un error material involuntario al admitir la presente demanda colocando con el nombre de la parte actora "LUIS ALFREDO CHINEA", cuando lo correcto era colocar "ALFREDO BARRERA CHINEA", y como parte demandada a la compañía "CONDUCTORES UNO CABLE C.A.," representada por los ciudadanos "ANTONIO MATTEO MANCO y VICENZO SARLI DI MARTINO", cuando lo correcto era colocar que la compañía anónima "CONDUCTORES UNO CABLE C.A.," se encuentra representada por los ciudadanos "ANTONIO MATTEO MANCO, VICENZO.....