Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZULLY MARIBEL HERRERA DURAN, AMILCAR BERNABE GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.044.177 y V-14.453.495, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declaró DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Bolivariano Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 82.