PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: GARCIA ROJAS CARLOS JULIO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.144, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Residencias El Encanto, primera etapa, Edificio Araguaney, planta baja, conserjería, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de, Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal derogado, en relación con el artículo 17 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Proces.....