Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Ministerio Público y en su lugar se le impone al ciudadano LORENZO OCTAVIO SALAZAR, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: San Antonio de Cua Barrio Nueva calle Ricaute casa 40, nacido en fecha 30-08-70, de 34 años, de profesión u oficio Auxiliar de farmacia, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.736, hijo de Doris Caraballo y Lorenzo Salazar, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.....