En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado CIRILO ALEJANDRO SANOJA MIJARES, titular de la cedula de identidad N° V-6.851.063, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la libertad plena del referido ciudadano, declarándose extinguidas las penas principales y accesorias que se le impusieran en sentencia dictada por suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Sede Los Teques, en sentencia proferida en fecha 21 de diciembre de 1990.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente re.....