...PRIMERO: En lo que concierne a la obligación de manutención respecto a los hijos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, quedó establecida por HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 23 de enero del 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, en este sentido esta Juzgadora INSTA a su fiel cumplimiento.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años y diez y siete (17) años de edad, respectivamente; será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, respect.....