, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BLANCO AGUILAR ANDRÉS GASMAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.099.372, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.