En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana GLADYS MARÍA MORALES DÍAZ, y MARY CARMEN OSORIO MORALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.124.425 y V-12.161.452, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IGINIO TEODOSIO OSORIO SIERRA