declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL LINDOMAR BETANCOURT, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 30 de octubre de 2015; en consecuencia SE CONFIRMA, la aludida decisión a través de la cual se declaró INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el prenombrado abogado, contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en .....