Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BARBARA GABRIELA RUIZ NUÑEZ; venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.470.629; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad de la ciudadana ROSA EMILIA NUÑEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.640, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS(158,35 MTS2), ubicado en: La comunidad del Barrio Bolívar, Calle Cecilio Acosta, Escalera Tahiti Nº 48, Mu.....