ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f), por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y TRES (03) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal