este Tribunal considerando las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual exige, que este plenamente comprobado el hecho punible, que no este prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, tomando en cuenta los principios rectores y orientadores de las medidas, los cuales son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “d y c” de la mencionada Ley, ya que.....