conformidad con lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA por la media cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: medida de FIANZA (caución personal).
Este juzgado para el cumplimiento de la misma, en atención al delito por el cual se ha acusado al joven y el posible daño social causado, dado que podríamos estar en presencia de un delito de los denominados graves por el legislador venezolano y a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicita la presentación de CUATRO (04) fiadores que devenguen CUATRO (04) salarios mínimos cada uno, constancia de buena conducta expedida por la autoridad competente, constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo y cargo que se desempeñe, membretado y de posible verificación, con una antigüedad no me.....