Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , al acusado ROJAS ILVIN JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-17.775.705 de conformidad con lo previsto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y deberá comparecer las veces que sea debidamente notificado para la celebración del juicio oral y público igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad