Por los motivos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la acción DIVORCIO, incoada por la ciudadana AURA JOSEFINA INFANTE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 6.496.500, en contra del ciudadano ÁNGEL ESTEBAN BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.895.092. 2) Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el presente juicio. 3) Se ACUERDA remitir el presente expediente, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que decida el conflicto aquí planteado, dejándose constancia.
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