DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA MENDOZA contra la empresa “PELUQUERIA Y BOUTIQUE DIEDMIR”, ambas partes suficientemente identificadas en autos, quien deberá cancelar a la trabajadora, las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplidos no cancelados, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones e intereses moratorios, calculados a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENA, una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a objeto de que sean calculadas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales infra indicados en la motiva del fallo, así como también deben ser calculados los intereses sobre prestaciones e intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivaria.....