En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MICHELLE DUBRASKA GARCÍA PITA, MICHAEL JOSÉ GARCÍA PITA Y BRIAN JOSÉ GARCÍA PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-26.322.028, V-19.274.038 y V-24.523.711, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILVIANA PITA GUILLÉN