En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conmutación de la pena que le falta por cumplir al penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ INDOCUMENTADO, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el en el Sector Barrio Santa Fe, Sector el Refugio, altos del Banco Industrial de Venezuela Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, durante el lapso de pena que le falta por cumplir más la tercera parte del mismo, que son en total UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales concluyen en fecha 05.-08-2006.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, una vez a la semana, .....