...PRIMERO:Se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano GARCIA ROMAN LUIS DANIEL. SEGUNDO: Se acuerda continúe la investigación POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en el art. 73 de la Ley Especial. TERCERO: Se le impone al ciudadano
GARCIA ROMAN LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad V-12.881.218, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 102-07-78 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Herrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de ABRAHAM, GARCIA (V) y de MARIAAN ROMAN (V), Residenciado en Rómulo Gallegos, Casa N° 13, Sector Lagunetica, frente a la cancha Rómulo Gallegos,la Medida de Aseguramiento, previsto en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial: y la del ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición al imputado de acercarse a la victima y de su lugar de trabajo, estudio, residencia o sitios visita.....