Acuerda MANTENER Y NO SUSTITUIR, NI MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal " G ", del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos hasta tanto se celebre la audiencia fijada por este despacho para el día Viernes 20 de Marzo de 2009, a las 8:30 de la mañana SEGUNDO: Cítese a la cede de este despacho a la madre de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y a la Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda Abg. MILBETH MUÑOZ o LIC. ISBEL BOSCH. TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal