A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor del ciudadano VICTOR NEOMAR PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.164.752, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS QUE SE ADICIONAN A LAS EXISTENTES, CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.