. DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación de la representante del Ministerio Publico como los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 222 NUMERAL 1° del Código Penal, para los adolescentes L.C.O., W.J.C., y J.L.D.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo ha sostenido la S.....