...CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ ANGEL MONGUEA ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en contra de la sentencia de fecha 30 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación a la cancelación del bono de alimentación, los cuales deben cancelarse al 0,25% de la Unidad Tributaria durante el procedimiento de estabilidad.