En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: IVONI GARCIA HERNANDEZ y REYES JOSE ACUÑA GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.220.864 y V-6.339.420, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión, según Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 23 de enero de 1998, una vez quede firme la presente dec.....