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Decisiones del dia 16/03/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21741 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2023
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
SERVICENTRO LAS MINAS C.A. VS ALIMENTOS YOGMIX, C.A.
Resumen:
.... DISPOSITIVA. En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la sociedad mercantil SERVICENTRO LAS MINAS C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF), J-40302419-7, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), bajo el número 50, Tomo 195-A, expediente número 22027838, representada judicialmente por la abogada HERLEY PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.294, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS YOGMIX, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-316653498, inscrita ante el Re.....
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
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N° Expediente : 21788 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2023
Procedimiento:
Accion Reivindicatoria
Partes:
SANCHEZ MORA MERCEDES ERMINIA VS. HERNANDEZ PEREZ YULIMAR CAROLINA
Resumen:
Ahora bien, se desprende del mencionado ordinal que dicha medida puede recaer sobre un bien mueble o inmueble y cuando sea dudosa la posesión, entendiéndose entonces que puede ser decretada siempre y cuando se tenga duda en la posesión, es decir, que no se tenga la certeza de quien este poseyendo el bien en litigio, desde luego, la incertidumbre tiene que ser sobre el hecho mismo de la posesión, sobre la tenencia y no sobre la legitimidad, se puede ser poseedor precario o ilegitimo sin título, pero esto no autoriza el secuestro, porque la duda ha de ser en el hecho material de la posesión, por lo que efectivamente, queda demostrado que la protección cautelar requerida no encuadra en el ordinal invocado por la solicitante, en tanto que, se repite – debe ser dudosa la posesión, es decir, no tener la certeza de quien este ejerciendo el disfrute del bien inmueble- siendo no aplicable en el presente caso ya que la accionante manifiesta saber quien se encuentra poseyendo el inmueble objeto .....
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
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