DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año a la ciudadana: MARIANA MILOANGER SALCEDO URBINA, quién es venezolana, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 01-01-80, de 28 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Obrera, hijo de: María Urbina (v) y de Luis Salcedo (v), residenciado Guacarapa, Sector Colosal I, casa N° 7, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 16.495.476, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1).- Mantener la dirección de residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal. 2).- La realización de una labor comunicaría en el servicio de Pediatría del Seguro Social de Guarenas, en donde deberá cumplir con cuatro horas semanales, cuyo hor.....