Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZALEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.591.659, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara inadmisible la demanda incoada, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.