Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos DAVID MICHAEL DE SILVA D´ANDRADE y MARÍA CONCEPCIÓN CARCABOSO DE DE SILVA, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.751.846 y E-792.002, respectivamente, en contra de los EDUARDO LUCERO y HERNÁN RAUSEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.160 y V-6.316.635, en su orden de mención.-