ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c, y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda consistente en que, el adolescente debe someterse al cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana TORREALBA MATUTE GLORIA ELIZABETH, quien deberá informar a este Tribunal casa 15 días del comportamiento de su hijo, y quien estando presente se compromete en este acto a velar por el fiel cumplimiento de las medidas de su menor hijo así mismo acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que nos ocupa, apartándose de la imposición de la medida.....