Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el requerimiento presentado por la Fiscal 9 del Ministerio Público en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem y de los artículo 260 y 262 ordinal 2º ibidem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en mencionado artículo 250 del texto penal adjetivo, se ORDENA LA APREHENSIÓN de la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTRO, cedulada V-3.333.386, quien una vez aprehendida deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional,.....