Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y DAYANI SPINA de DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.944.594 y V-13.483.105, respectivamente, sobre una vivienda y dos anexos, con un área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2), integradas por tres (03) niveles, en una parcela de terreno con una superficie aproximada de DOS MIL UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (2.001,51 mts2), ubicada en la Urbanización Potrero del Medio, Jurisdi.....