A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS YOLANDA MATOS DE QUINTERO y DELFIN RODRIGO ROSALES ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 3.555.201 y V.- 6.544.010, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSALES (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.