CAPITULO VI
DISPOSITIVA
TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por el ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensa del adolescente W.J.P.V (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), referente a la totalidad del expediente, se declara INADMISIBLE, por cuanto las mismas no se consideran útiles, pertinentes y necesarias a los fines de emitir pronunciamiento en la presente actividad recursiva. Este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprimase dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente admisión, a los fines de ser agregado a la causa principal.....