Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de formular oposición a la demanda, en el entendido que durante el lapso de emplazamiento el defensor deberá hacer constar en autos las gestiones por él realizadas a fin de lograr contacto personal con su defendido y consecuentemente, se mantiene vigente la citación practicada a dicho defensor y el lapso de emplazamiento se computará una vez conste en autos que las partes se encuentren notificadas del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anteri.....