De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ZULAY MARIA RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.629.728 y de CARMEN CECILIA TOVAR DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.920, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: BARDERIS REINA GUILLERMO DE BOLIVAR, fue en vida la concubina del solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justici.....