Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD al imputado GLEIBER ANTONIO CORRALES BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 02/03/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de WILLIAN CORRALES y CARMEN BARRIOS, residenciado en San Francisco de Yare, Calle Dr Guillermo García, casa S/N, casa de color Amarilla, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.226.482, pero le impone de las medidas cautelares del tenor siguiente: Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición de comunicarse con la presunta víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación......