este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 12, 242, 243, 340 y 346 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica los ordinales 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 9º del artículo 340 ejusdem