DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena, al ciudadano CORONEL VASQUEZ PEDRO JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.959.981 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-12-1968 de 43 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Enfermero, estado civil soltero, hijo de PEDRO CELESTINO CORONEL y DORA CATALINA VASQUEZ DE CORONLE y domiciliado en las Residencias Trio Dorado, Torre "D", piso 03 apartamento 35, Los Teques Estado Miranda; que le fuera dictada de fecha 17-01-1996 por el otrora JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL CIRCUNSCRIPCION JU.....