En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, a Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación como el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, establecida en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivo. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "C", lo que s.....