CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en la causa signada bajo el Nº 1JU-672-14, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 primer aparte con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 10 numerales 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. En consecuencia se a.....