este Tribunal se abstiene en este momento de ADMITIR la solicitud de amparo, y en su defecto ORDENA a los accionantes procedan a la corrección del acta de solicitud en forma escrita, salvando los puntos dudosos antes señalados, y acompañando las pruebas necesarias, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, so pena de que la solicitud sea declarada INADMISIBLE