Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. NESTOR PEREYRA, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: YORMAN EDUARDO DIAZ VASQUEZ, y en tal sentido se procede a bajar las Unidades Tributarias solicitadas a los fiadores quedando en 40 dicho sueldo, es decir, este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente antes referido, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales ¿c, y g¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.