Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: El CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACION, prevista en el Articulo: 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a la imputada: MARIA EUGENIA RANGEL, de Nacionalidad venezolano, residenciado Barrio Simón Bolívar, Calle con Alí Primera, casa N° 26, Estado Apure, nacido en fecha 01-09-74 , de profesión u oficio del hogar, de Estado Civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.613.046, de Padres: Petra De Sierra (F) y Pedro Sierra (F), según Decisión dictada en fecha: 02-01-05, que se revisa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 2.....