---declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES y MARÍA HILDA PÉREZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.867.422 y V-6.871.332, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 01 de diciembre de 1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 319, folio 320, correspondiente al año 1995.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.