con lo cual queda claro que lo correcto, luego de declarar sin lugar las cuestiones previas, era específicamente la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En virtud de ello, a través de la presente providencia debe tenerse aclarado el fallo interlocutorio proferido por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015, debiendo entenderse que el acto procesal inmediatamente siguiente a dicho fallo, es la celebración de la audiencia preliminar, la cual como quedó dicho tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), pero del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha de su publicación, y así se precisa.