se ORDENA a la parte solicitante a que consigne –en caso de existir- copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana.- Así se establece.
Aunado a ello, esta juzgadora observa que en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita (ver folio 11), se hizo constar que la madre de la hoy solicitante, la ciudadana AGUSTINA CASTAÑA DE VIEIRA, se encuentra casada con el ciudadano AGOSTINHO VIEIRA DE MARCOS, por lo que este tribunal en su potestad oficiosa contenida en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, de "(...) mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias (...)", ORDENA a la parte solicitante a que consigne copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos antes mencionados.- Así se establece.
Finalmente, quien aquí decide no puede pasar por altos que la solicitud de rectificación de acta de nacimiento que encabeza las presentes actuaciones presentada por la ciudadana CECILIA VIEIRA DE CARRILLO, fue acomp.....