Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA , de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.288.467, nacido el 05-03-89 , hijo de NAILET MILANO y NOEL JEREMIAS DIAZ , residenciado en ,Barrio Matica arriba, callejón 19 de abril, casa D-11 los Teques Estado Miranda, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de seis (06) Meses, la cual deberá cumplir en el centro de Privación de Libertad Nº L2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda de conformidad con los artículos 631 y 633 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de .....