Primero: Se declara ilegal la detención del ciudadano LUGO ARANGUREN RAMÓN JOSÉ; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUGO ARANGUREN RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.326.902, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 13-02-81,de 23 años de edad, de estado civil .....