Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 07/11/01, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 048, folio 48 y su vuelto, correspondiente al año 2001.-